Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2014
Fecha: 09-Jul-2014
II.2.
II.2. El Juez ahora demandado, a solicitud de la parte querellante, por Resolución 184/2013 de 7 de agosto, en aplicación del art. 240 del CPP, impuso medidas sustitutivas a los ahora accionantes; siendo notificados en audiencia por su lectura tanto la parte querellante como la parte acusada. El abogado defensor en audiencia anuncio apelar esa decisión al igual que el querellante; y, el Juez señalo “Téngase por apelada la resolución” (sic) (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la remisión de la apelación incidental
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Téngase por apelada la resolución”