Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2014
Fecha: 09-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes procesales, se advierte que los accionantes denuncian de ilegal y arbitraria la Resolución 184/2013 de 7 de agosto, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado, mediante la cual se determina la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que consideran estar procesados indebidamente, toda vez que, ya fueron sometidos al proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria; decisión que -según los accionantes- fue apelada y declarada inadmisible por ser presentada fuera de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la remisión de la apelación incidental
- iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Téngase por apelada la resolución”