SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de diciembre de 2011, la Juez Cautelar Cuarto de Instrucción en lo Penal por Resolución 697/2011 dispuso la detención preventiva de Quiche Romer Mamani Quispe dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de asesinato. El 20 de agosto de 2013 solicitaron cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada mediante Resolución 612/2013 de 5 de septiembre, por lo cual el 7 de septiembre, interpusieron recurso de apelación incidental, mismo que fue recepcionado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal que estaba de turno el día sábado, puesto que el domingo vencía el plazo; funcionaria, que puso en conocimiento de la Jueza demandada la apelación y en lugar de recepcionar y realizar el trámite, emite providencia el 11 de septiembre, que señala “Previamente venga con el decreto de la operadora de justicia y se decretará lo que en derecho corresponda y sea remitido por el auxiliar I”. Recurso que es devuelto al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, Jueza que emite providencia el 12 de septiembre, disponiendo “En conocimiento de la impetrante quien presentó memorial de apelación”.

Por lo cual interpusieron recurso de reposición por considerarlo dilatorio, pues de acuerdo al art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando un plazo fenece en día feriado o no laborable, el recurso podrá incluso presentarse en casa del secretario -en lo referente al recurso el mismo se presentó ante un juzgado de turno el sábado 7 de septiembre a horas 11:55, puesto que el plazo vencía el domingo 8 de septiembre-.

Finaliza señalando que, cumplida la formalidad exigida, la Jueza demandada por providencia de 19 de septiembre de 2013, remitir en consulta el recurso a la Sala Penal de Turno con notificaciones de partes; Sin embargo pese a haber transcurrido dos meses y 10 días (70 días) desde que se interpuso el recurso de apelación, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se remitió la consulta ante el superior en grado.