SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que se proporcionaron los recaudos respectivos para la tramitación del recurso de apelación, realizando el pago de todas las fotocopias, dando el tiempo necesario y reclamando en forma reiterada al secretario para que el recurso sea remitido y revisado ante el superior en grado, indicando el secretario que “…estaba en las notificaciones sin que las notificaciones habrían sido devueltas…” (sic), vulnerando de esta forma el art. 251 del CPP que establece que el recurso de apelación debe ser remitido dentro de las 24 horas, evidenciándose en el cuaderno de control jurisdiccional, que la remisión del recurso, recién se la realizo el 19 de diciembre de 2013, habiendo trascurrido cuatro meses desde su presentación, privando la libertad de manera ilegal, a su representado por lo cual solicita se declare procedente la presente acción y se imponga la sanción respectiva puesto que quedaría demostrada la retardación de justicia, la cual, vulnera el principios de celeridad establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOJ).