SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.3.     Análisis del caso concreto

              De los antecedentes procesales se constaba que la parte accionante interpuso apelación incidental contra la Resolución 612/3013 -que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, apelación que si bien la Jueza demandada, por decreto de 19 de septiembre de 2013, dispuso   remitir a la Sala Penal de Turno, se hizo efectiva el 19 de diciembre de 2013, habiendo transcurrido más de tres meses desde la interposición del mencionado recurso.

              En este sentido, según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que el recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, constituye un recurso sumario, pronto y efectivo, según lo preceptuado en el art. 251 del CPP, por lo que una vez interpuesto, debe ser remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro de las 24 horas, para que a través de una de sus Salas, constituida en tribunal de alzada resuelva dentro de los tres días siguientes, salvo justificación razonable y fundamentada, en caso de ser así, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional el cual no puede exceder los tres días, pasado dicho plazo, el trámite se convierte en dilatorio y prolonga indebidamente la consideración de la solicitud formulada, vulnerando el derecho a la libertad del accionante máximo si se considera que toda autoridad tiene el deber de tramitar cualquier asunto vinculado a la libertad de las personas con la mayor celeridad posible, dentro de plazos razonables; una actuación contraria implica una dilación injustificada que vulnera directamente la libertad de las personas. Consiguientemente en el caso concreto, se evidencia que la autoridad demandada, ha dilatado el trámite previsto por el art. 251 del CPP; situación que se hace evidente con la providencia del 11 de septiembre de 2013, por la cual solicita que previamente se emita el decreto de la operadora; actuado contrario al principio de celeridad; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.