SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

Por su parte, el codemandado, Daniel Tito Atahuichi, Juez del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Pando, en su informe escrito de fs. 14 a 15 vta., señaló: a) De antecedentes se tiene que anteriormente el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, estableciendo que subsistía el riesgo de obstaculización, puesto que en aquella oportunidad la Investigadora asignada al caso, presentó un informe indicando en tiempo pasado que el accionante no obstaculizó ni influyó negativamente sobre los testigos, víctima, etc., desde el momento de su detención y es esa situación que se observó ya que era obvio que el acusado al estar detenido no tiene los medios necesarios para influir en nadie, pero ninguna persona puede asegurar que no lo hará a futuro; es decir, cuando salga en libertad; b) El acusado reiteró su solicitud de cesación de su detención preventiva, presentando como nuevo elemento de convicción un informe complementario de 27 de noviembre de 2013, de la Investigadora asignada al caso, señalando: “ es evidente que el sindicado no va influenciar negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, para que los mismos informen falsamente o se comporten de manera reticente, siendo que el mismo ha colaborado con la presente investigación desvirtuando así el peligro de obstaculización en el presente caso”; empero de acuerdo a la SC 1399/2013 de 16 de agosto, los órganos encargados de la persecución penal como el Ministerio Público, la Policía Boliviana y peor aún la Investigadora asignada al caso, no tienen competencia para indicar si se desvirtuaron o no los peligros procesales, por ser tarea exclusiva y atribución del juez, por lo cual en este caso la investigadora usurpó funciones que no le competen al indicar que el peligro de obstaculización estaría desvirtuado porque el acusado colaboró en la investigación, “o es que es adivina para prever el futuro que el accionante no va a influir negativamente sobre testigos, peritos y víctima”; c) Con relación a que el Ministerio Público pidió la aplicación de medidas sustitutivas a favor del acusado, cabe recordar que no obstante que el fiscal solicite la libertad irrestricta, es el juez quien determina lo que corresponde porque no es requisito sine quanon que la autoridad jurisdiccional haga y disponga lo solicitado por el Ministerio Público; d) Se negó la cesación de la detención preventiva del accionante quien hubiere cometido el supuesto ilícito de violación de una adolecente desde que tenía doce años, siendo el agresor el padrastro, hecho calificado como violación con agravante al encontrarse la víctima en situación de dependencia o autoridad, habiéndose considerado por ello la gravedad del delito y fundamentalmente la protección que debe dar el Estado y por ende los órganos jurisdiccionales a supuestas víctimas de delitos de carácter sexual, más aún si se trata de una persona con discapacidad, persistiendo en autos el peligro de obstaculización al existir seis testigos propuestos en la acusación formal que deben prestar declaración en juicio oral y entre ellos existen menores de edad como la víctima, de manera que el acusado sí puede influir dichas persona y en especial en la víctima; e) El Ministerio Público no advirtió en principio que la Investigadora no puede determinar la inexistencia del peligro de obstaculización, por lo cual reformuló su posición dando la razón a su autoridad cuando el Auto fue elevado en grado de apelación incidental, instancia en la que se confirmó el rechazo con los mismos fundamentos que apelada; f) Como consecuencia de la Resolución que dictó, el acusado planteó querella en su contra por los supuestos delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y privación de libertad agravada, siendo su intención posteriormente recusarlo como en efecto ha sucedido; g) En el presente caso, no se presentan los presupuestos que establece la acción de libertad; para ser viable, al no estar en peligro la vida de la accionar, no estar indebidamente procesado ni privado de libertad; por lo que, no se vulneran los derechos fundamentales invocados en su demanda, al haber dictado la resolución que rechaza la cesación de la detención preventiva debidamente fundamentada, explicando el porqué de la denegatoria; y, h) En este caso existe una menor de edad supuesta víctima de violación desde sus doce años y para asegurar una sentencia justa ya sea condenatoria o absolutoria, se debe precautelar el testimonio de esa menor y de los testigos ofrecidos en la acusación formal, quienes prestarán su declaración y el tribunal debe oírlos así como deberá revisar a detalle las pruebas documentales de cargo y descargo y en base a ello dictar una sentencia, solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela peticionada.