SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Actuación del Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia

Conforme se evidencia de antecedentes, el citado Juez cautelar, emitió la Resolución de 19 de diciembre de 2013, por la cual rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el ahora accionante, argumentando que de acuerdo a la SCP 1399/2013 de 16 de agosto, los órganos encargados de la persecución penal como el Ministerio Público y la Policía Boliviana no tienen competencia para indicar que se desvirtuaron los peligros procesales, por ser ésta, tarea exclusiva del juez y la Investigadora asignada al caso se atribuyó funciones que no le competencia al indicar que el peligro de obstaculización se encuentra desvirtuado y que el ahora accionante no va a influir en los testigos , peritos, etc., sólo a causa que el acusado colaboró en la investigación; empero, será que la Investigadora es adivina para  prever el futuro y asegurar con toda firmeza que en libertad el acusado no influirá negativamente en los testigos, incluyendo a la víctima que es menor de edad., situación que es sui géneris ya que nadie puede afirmar sobre el comportamiento futuro de una persona únicamente por el hecho que “colaboró en la Investigación”.

Por otra parte, la autoridad judicial demandada expresó que existen otros actos  que dan a entender su poca voluntad de someterse al proceso al existir un desistimiento de la madre de la víctima y para no permitir tal situación, la abuela tuvo que hacerse cargo de la menor, además que existen seis testigos de cargo que deben prestar su declaración en el juicio oral y la víctima, de modo que el acusado sí puede influir en todos esos testigos y en especial en la víctima, que siendo menor de edad debe estar asegurada que el acusado no va a influirla, ya que estando en libertad e incluso con detención domiciliaria éste puede realizar llamadas o mandar a terceros o influir de manera personal para tratar que los testigos y la menor modifiquen o contraríen su declaración; por lo que, en base a la sana crítica y valoración integral efectuada de la prueba y los datos del proceso y fundamentalmente precautelando los derechos de las víctimas menores, sostiene que aún persiste el peligro de obstaculización inmerso en el art. 235.2 del CPP y por ende debe mantenerse la detención preventiva del acusado.

Como se advierte, el Juez demandado, al emitir la Resolución de rechazo de la cesación de detención preventiva al accionante, no incurrió en acto ilegal vulneratorio de los derechos invocados por el actor en la presente acción de libertad; por cuanto, contrariamente a lo alegado, actuó correctamente de acuerdo a procedimiento, al establecer que subsiste el peligro de obstaculización por parte del acusado, quien podría influir negativamente en los testigos, peritos y más aún en la víctima quien es menor de edad y es de su entorno familiar, criterio al que ha llegado la autoridad jurisdiccional demandada, luego de la ponderación de los elementos probatorios y antecedentes del caso.