SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Actuación de los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando

El ahora accionante, al serle adversa la Resolución emitida por el a quo, interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista de 13 de enero de 2014, confirmando la Resolución apelada, argumentando como el inferior, que el accionante respaldó su solicitud de cesación de detención preventiva con el informe elaborado por la Investigadora asignada al caso, en el que sostiene que el acusado no influirá negativamente en los testigos, peritos y víctima por haber colaborado en la investigación, elemento que el Tribunal de alzada consideró no ser suficiente para desvirtuar el peligro de obstaculización, considerando además que el a quo actuó correctamente al ponderar las circunstancias como los elementos probatorios para determinar el rechazo de la petición del impetrante, más aun existiendo la agravante por ser el acusado el custodio de la víctima, encargado de su educación, situación de dependencia, razones fundadas que estando libre con medidas sustitutivas podría huir o esconderse  para soslayar de esa manera su presencia durante el juicio e influir negativamente en testigos y víctima, citando la SC 0034/2005-R de 10 de enero, referida a que cuando se solicita la cesación de detención preventiva, el imputado debe necesariamente demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que o se torne conveniente la sustitución de su privación de libertad por otra; lo que no ha ocurrido en autos que el accionante no presentó prueba contundente para desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización.

Lo expuesto precedentemente, evidencia que los Vocales codemandados, explicaron la razón de su decisión, actuando correctamente y de acuerdo a derecho, determinando que el Juez a quo, realizó la ponderación de los antecedentes procesales y actuó conforme a ley al rechazar la petición del accionante, confirmando por ello, la Resolución apelada; circunstancias enunciadas que determinan se deniegue la tutela solicitada por el accionante.