SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.2.
En el caso examinado, el accionante sostiene que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2013, rechazó la cesación de su detención preventiva, argumentando la subsistencia del peligro de obstaculización, no obstante que la Investigadora asignada al caso, por informe complementario ratificó que su persona no va influenciar sobre los testigos, peritos ni víctima y la petición del Ministerio Público que se le aplique la medida de detención domiciliaria por la de privación de libertad; circunstancia por la que interpuso recurso de apelación incidental contra esa determinación, instancia en la cual la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del Auto de Vista de 13 de enero de 2014, confirmó la Resolución apelada con el mismo argumento que el inferior, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales señalados en la demanda de acción de libertad.
Es así que, planteada la problemática y por los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que el accionante cuestiona las actuaciones del Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia y de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por ello, es necesario referirse a cada una de ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Actuación del Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia
- Actuación de los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- Fragmento 13