SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió parcialmente
La Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2014 de 15 de enero, cursante de fs. 226 a 229 vta., concedió parcialmente la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 239/2013 de 1 de octubre, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan nueva resolución de segunda instancia en estricta sujeción a los principios de motivación y congruencia extrañados; de igual modo, como consecuencia de dejarse sin efecto la Resolución antes referida, se dispuso la reincorporación inmediata a sus funciones de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, debiendo procederse al pago de sus haberes por el tiempo que medio la suspensión dispuesta en su contra, con los siguientes fundamentos: a) El debido proceso al que se refiere la norma constitucional, supone tal cual extraña la accionante la debida congruencia y motivación del fallo, tal derecho o garantía debe dar seguridad al hecho controversial debatido y fundar sus decisiones razonables, pues el proceso que supone un contradictorio de distintas pretensiones tiene entre fines el de arribar a una certeza con el examen de las pruebas aportadas respecto de la cual la Resolución de segundo grado antes referida contiene declaraciones suficientes sobre la innovación de falta de valoración integral de la prueba proclamada en apelación, por lo mismo se ha quebrantado el debido proceso en las vertientes invocadas por la accionante; b) La estructura de una resolución supone una vinculación lógica jurídica entre sus fundamentos y la disposición que de ella emana, pues resulta una obviedad que la parte dispositiva de una Resolución debe interpretarse con el alcance que le dan los considerandos de la misma, dado que el acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los supuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación, por cuanto lo que da validez a la resolución y fija sus alcances no es solamente el imperio de la parte dispositiva, porque ésta depende también de las motivaciones en que se basa el pronunciamiento, pues la falta de congruencia del fallo constituye una causal con entidad para invalidarlo, conclusión especialmente aplicable al caso de autos, por cuanto las autoridades demandadas incurren en un apartamiento entre la solución normativa que arriba con la justificación que sería un antecedente lógico y necesario; y, c) En el caso de autos, se ha impugnado simultáneamente la resolución de primera instancia, cuando de la segunda, corresponde considerar que cuando tal impugnación simultanea acontece, corresponde a los tribunales de cierre, sean los que se pronuncien sobre el actuar de los de primera instancia, resguardando los derechos fundamentales de las partes, en ejercicio de control de legalidad que es inherente a sus funciones, correspondiendo a su vez a la jurisdicción constitucional, controlar que tal tarea sea cumplida conforme a derecho, en caso de reclamarse la actuación tanto de los Tribunales de primera instancia como los de cierre, razón por la cual se ha considerado prioritariamente la actuación y fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, respecto de la cual corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (…) “Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Análisis del caso concreto
- en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR en todo