SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Ángel Raúl Sandy Méndez, por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave prevista por el art. 187.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por haber presuntamente incurrido en el hecho de suspender una audiencia, sin haberla instalado previamente (audiencia conclusiva fijada el 7 de marzo de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Ángel Marín Salas contra Roberto Udaeta y otros, (por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes), el Juez Disciplinario Segundo, dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra.

Refiere, que la suspensión de la audiencia fue efectuada a solicitud del abogado de uno de los imputados Juan Carlos Medrano Coronado, quien alegó imposibilidad de concurrencia a dicha audiencia, porque el día señalado tenía programado otras cinco audiencias cautelares con detenidos, como una de cesación de detención preventiva, las mismas que por su importancia también debían ser tratadas con prioridad. Siendo así, que cuando una de las audiencias se estaba llevando a cabo, se vio imposibilitada de poder instalar dicha audiencia conclusiva de 7 de marzo de 2013.

Sustanciado el proceso disciplinario, el Juez Disciplinario Segundo -ahora demandado-, emitió la Resolución 16/2013 de 26 de abril, por la cual y en base a las consideraciones de hecho y derecho declaró probada la misma respecto a la comisión de la falta prevista por el art. 187.8 de la LOJ, por haber procedido sin previa instalación, a la suspensión de la audiencia referida e impuso la sanción de suspensión de un mes sin goce de haberes.

Ante esta situación, el 10 de mayo de 2013, interpuso Recurso de apelación en relación a la parte resolutiva que declaró probada la denuncia -falta grave- invocando falta de fundamentación y motivación como la falta de valoración integral de la prueba aportada al proceso. Siendo así, que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, constituida en Tribunal de apelación, emitió la Resolución 239/2013 de 1 de octubre, por el que confirmó la Resolución Disciplinaria 16/2013, argumentando que existe la debida motivación en dicha resolución y que está acreditada la falta grave atribuida, no siendo justificativo la existencia de otras audiencias señaladas para el mismo día, ni que el momento en que debía llevarse a cabo la audiencia suspendida se encontraba desarrollando otra audiencia, que dicho proceso penal del cual emerge la denuncia, la Jueza de la causa, señaló trece audiencias conclusivas, suspendiéndose ocho sin instalación previa, tres luego de ser instaladas y dos no llegaron a ser instaladas; y, que es un aspecto formal y obligatorio la instalación de una audiencia antes de suspenderla, por lo que con el proceder de la Jueza denunciada, no dio oportunidad a la parte adversa de manifestar respecto de la solicitud de suspensión de audiencia.

Omitiendo además, absolver la solicitud de explicación complementación y enmienda, con los argumentos contenidos en la explicación del Auto complementario de 4 de diciembre de 2013, con la que fue notificada el 26 de diciembre del año señalado, estando suspendida en sus funciones desde el 6 de enero de 2014.