SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Manuel Félix Sangueza Guzmán, Gerente Regional a.i.; y, Cleto Fernández Rengifo, Administrador a.i. de la Aduana Interior ambos Potosí, de la ANB, mediante informe escrito que corre de fs. 102 a 107, luego de una relación de los actuados tramitados ante la Administración Aduanera y Tributaria, manifestaron: 1) La ARIT, no consideró que el plazo otorgado por la Ley 133, estaba programado hasta el 7 de noviembre de 2011, por lo que la ANB no podía disponer la apertura de un sistema que por ley se encontraba cerrado; 2) La Administración Aduanera no concluyó con el trámite de nacionalización debido a un informe inicial emitido por la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), donde se observaba que el chasis del vehículo del accionante se encontraba adulterado, y fue en función de ello que procesó el caso como contrabando contravencional; 3) Si la ARIT hubiera emitido su fallo antes de la conclusión del programa (7 de noviembre de 2011), con seguridad la ANB hubiera dado cumplimiento a la misma, pero dicha Resolución fue emitida recién el 21 del citado mes y año; 4) Concluida la fase administrativa, y frente a la demanda contencioso administrativa, sobre la cual, misma que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró improbada, la Administración Aduanera interpuso acción de amparo constitucional contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por vulneración al debido proceso y a la legalidad, acción que se encuentra radicada en Sucre, registrada con el número IANUS 101199201400318; 5) La presente acción interpuesta no cumple con el objeto de la garantía tutelar, ya que no enuncia en ninguna parte, el supuesto derecho vulnerado conforme establece el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo cual vulnera “nuestra defensa”; y, 6) La SC 1745/2013 señaló que: “…la justicia constitucional no es la vía para hacer cumplir resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria…”, es decir, que la vía utilizada por el recurrente no fue la adecuada. Por todo ello, solicita la improcedencia y denegación de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando se solicita el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR