SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 129 a 132 , denegó la tutela solicitada, salvando los derechos del accionante en la vía legal pertinente, con los siguientes fundamentos: a) El accionante simplemente alega como actos ilegales, los cometidos por los tres demandados, sin fundamentar de manera clara y precisa qué derecho y garantía fueron lesionados por estas autoridades; b) Para que una demanda de acción de amparo constitucional pueda ser analizada en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso, en la vía jurisdiccional donde se tramitó el proceso; es decir, debe acudir primero ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a los superiores de ésta; c) La acción de amparo constitucional no es un medio destinado al cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas; por lo cual, ante la negativa del cumplimiento de una sentencia judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el “recurrente” debió haber acudido ante el mismo Tribunal que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, para que el mismo haga cumplir su fallo en forma coercitiva, si el caso ameritare; ya que tanto los jueces y tribunales jurisdiccionales se encuentran investidos de poderes y mecanismos legales a su alcance dentro del marco de sus funciones, entre tanto ello no ocurra y no se agote esa vía, la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional impide ingresar al fondo de la problemática planteada y resolver los extremos denunciados; y, d) En consecuencia, es a la autoridad judicial donde debe acudir el accionante a objeto de que haga cumplir su resolución judicial, y en caso de que la misma (dicha autoridad) tenga una actitud pasiva recién se abre la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando se solicita el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR