SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de nacionalización de su vehículo, en el marco de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, se emitió la Resolución sancionatoria POTPI 44/2011 de 8 de agosto; mediante la cual, la Administración de la Aduana Interior Potosí declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, basándose en un examen técnico pericial que determinó la existencia de una alteración del chasis; disponiéndose el comiso definitivo de su vehículo clase minibús, marca Toyota, tipo Hiase, color blanco, modelo 1998, chasis RZH112-7002452.

Frente a dicha Resolución, presentó recurso de alzada ante la Autoridad Regional de la Impugnación Tributaria (ARIT) Potosí, misma que emitió la Resolución de recurso de alzada −ARIT/CHQ/RA 0039/2011 de 21 de noviembre− que revocó totalmente la Resolución sancionatoria POTPI 44/2011, disponiendo proseguir con el trámite de nacionalización de su vehículo.

Contra dicha Resolución de alzada, la Administración Aduanera, sin fundamento legal “con el afán de perjudicarme”, interpusó recurso jerárquico ante la AIT; generándole perjuicio, ya que corre otro tiempo en el cual su vehículo se viene deteriorando, pues ni siquiera le dan autorización para poder resguardarlo de las inclemencias del tiempo, solicitud que la realizó con anterioridad, sin tener respuesta alguna. Dicho recurso motivó la emisión de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0055/2012, que en su parte resolutiva confirmó la Resolución impugnada, quedando en consecuencia, sin efecto legal, la Resolución sancionatoria POTPI 44/2011.

Habiendo concluido todo el trámite en la vía administrativa −el 8 de marzo de 2012− pidió a la Administración Aduanera el cumplimiento de la Resolución de “Alzada”, recibiendo respuesta recién en “julio” de 2012, por la cual el Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB, le señaló que al respecto, se había interpuesto demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Una vez admitida la demanda y luego de su tramitación respectiva la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 231/2013 de 3 de julio, que declaró improbada la demanda contencioso administrativa referida, manteniendo firme, subsistente y con total validez la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0055/2012.

Ante su solicitud de cumplimiento de la Sentencia 231/2013 −las solicitudes de cumplimiento y dando respuesta los mismos de 11 y 14 de octubre−, el Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB, emitió la Resolución AN-GRPGR-ULEPR-P 038/2013 de 16 de octubre, por la que se le señaló que: tienen “otros recursos constitucionales”; y que de nuevo debe esperar para que su trámite de nacionalización concluya ante la Aduana Interior de Potosí, mientras tanto, su vehículo sufre daño material en instalaciones de la Aduana Nacional, por estar a la intemperie.