SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Memorial presentado por el ahora accionante el 12 de agosto de 2013, por el cual solicita al Administrador de la Aduana Interior Potosí, el cumplimiento de la Sentencia “228/2013”, y proseguir con la nacionalización de su vehículo (fs. 84); proveído AN-GRPGR-SPCC-P 019/2013 de 28 de agosto, por el cual, Cleto Fernández Rengifo, Administrador a.i. de la Aduana Interior Potosí “…pone a su conocimiento que de momento es menester hacer conocer a la Gerencia Nacional Jurídica el Fallo del proceso contencioso administrativo y sus emergencias consiguientes” (sic) (fs. 83); a las solicitudes de 11 y 14 de octubre la Gerencia Regional a.i. de la Aduana Interior de la ANB, emitió respuesta AN-GRPGR-ULEPR-P 038/2013 de 16 de octubre, que en lo principal responde: “…nuestra Constitución Política del Estado franquea Recursos Extraordinarios, mismos que aún se encuentran dentro del plazo legal para poder ser interpuestos” (sic) (fs. 85); y, memorial presentado el 24 de octubre de 2013, por el cual el ahora accionante reitera su solicitud de cumplimiento de la Sentencia 231/2013 (fs. 87 y vta.) que no tiene respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando se solicita el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR