SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1499/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
En audiencia, en uso de su derecho a dúplica, a través de su abogada, manifestarón que: i) El accionante en su réplica nuevamente omite aclarar qué derecho específicamente se le está vulnerando; ii) El vehículo se encuentra en un galpón, cubierto y protegido, y mal se puede decir que está expuesto a las inclemencias del tiempo; y, iii) Respecto a un supuesto caso análogo, en el mismo, cuando la Aduana emitió la Resolución Sancionatoria y la AIT resolvió concediendo se regularice ese vehículo, lo hizo antes de que fenezca el programa, concretamente el 25 de octubre de 2011.
El representante del Ministerio Público haciendo una pausa en audiencia, solicitó referencias sobre la fecha de en qué las autoridades demandas interpusieron la acción de amparo constitucional contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; los cuales señalaron que fue el 10 de enero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando se solicita el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR