SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Fragmento 13

         En la SCP 2540/2012 de 21 de diciembre, se sostuvo que: “El análisis de la jurisdicción penal militar debe ser restringido; es decir, debe asumirse como una excepción frente a la jurisdicción ordinaria que se constituye en la regla, así el art. 180.III de la CPE, determina que: 'La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley' y el Código de Procedimiento Penal en su art. 48, establece que: 'En caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria. En ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar' ello en razón a que: