SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Fragmento 13
En la SCP 2540/2012 de 21 de diciembre, se sostuvo que: “El análisis de la jurisdicción penal militar debe ser restringido; es decir, debe asumirse como una excepción frente a la jurisdicción ordinaria que se constituye en la regla, así el art. 180.III de la CPE, determina que: 'La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley' y el Código de Procedimiento Penal en su art. 48, establece que: 'En caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria. En ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar' ello en razón a que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- devuelvan obrados al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, para la prosecución del presente caso ante autoridades competentes, en vista de que el Tribunal Supremo de Justicia Militar ha perdido competencia
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- III.2. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que es la excepción
- III.3. Análisis del caso concreto
- VISTA DE LA CAUSA Y APERTURA DE DEBATES
- CONFIRMAR