Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Botello Monje, autoridad demandada, por informe de fs. 272 a 277, señaló que, están sujetos a la jurisdicción castrense los militares en servicio activo y no el personal que se encuentra en la situación pasiva -jubilado-, no correspondiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Militar, tome conocimiento del proceso contra el accionante.
“Asimismo para evitar dilaciones se remitió los obrados al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, para que sea esa Autoridad quien en cumplimiento del artículo 21 de la LOJM resuelva pasar el SUMARIO INFORMATIVO INSTAURADO (…), a la autoridad competente (Justicia ordinaria), en vista que el autor ya está jubilado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- devuelvan obrados al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, para la prosecución del presente caso ante autoridades competentes, en vista de que el Tribunal Supremo de Justicia Militar ha perdido competencia
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- III.2. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que es la excepción
- III.3. Análisis del caso concreto
- VISTA DE LA CAUSA Y APERTURA DE DEBATES
- CONFIRMAR