Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución 03/13 de 14 de agosto de 2013, la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar, dispuso que, “…se devuelvan obrados al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, para la prosecución del presente caso ante autoridades competentes, en vista que el Tribunal Supremo de Justicia Militar ha perdido competencia” (sic) (fs. 184 a 186).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- devuelvan obrados al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, para la prosecución del presente caso ante autoridades competentes, en vista de que el Tribunal Supremo de Justicia Militar ha perdido competencia
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- III.2. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que es la excepción
- III.3. Análisis del caso concreto
- VISTA DE LA CAUSA Y APERTURA DE DEBATES
- CONFIRMAR