TITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto de la provincia de Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 23 de enero de 2014, cursante de fs. 358 a 361 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución por parte de los demandados del terreno despojado en la extensión de 2 ha de área cultivable y disponiendo la paralización de cualquier obra o trabajos que se vendrían realizando en dichos predios, debiendo procederse a retirar cuanta maquinaria existiera en el lugar, mientras exista orden o disposición judicial contraria con relación a los procesos que vendrían sosteniendo las partes con referencia al terreno en disputa, de acuerdo a las siguientes consideraciones expuestas respecto a las vulneraciones denunciadas: i) Los demandados procedieron a perturbar y despojar a los accionantes de sus tierras, acto realizado sin que se acredite la existencia de alguna orden judicial, de manera premeditada, ocasionando destrozos, evidenciándose la existencia de medidas de hecho que conlleva la conculcación de los derechos cuya tutela fue solicitada mediante acción de amparo constitucional; ii) Esta acción tutelar es una garantía constitucional, que se activa únicamente cuando los mecanismos inmediatos de protección de los derechos de la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina resultaron ineficaces, inoportunos o inconducentes, caso en el que son aplicables los principios de celeridad y eficacia, resultan elementos prioritarios para la justicia constitucional, más aún cuando existe el peligro de vulneración al derecho pueda empeorar o sus resultados se vuelvan irreversibles, tal el caso de las medidas de hecho; y, iii) La dignidad humana es el fundamento y valor central de los derechos de la persona, afectado ciertamente por los demandados quienes lesionaron el derecho a la propiedad privada -vinculado al derecho a la vivienda y la inviolabilidad de domicilio desarrollado por la SCP 0121/2012 de 2 de mayo-, a la seguridad personal, al debido proceso y a la defensa de los accionantes, quienes actuaron sin la existencia de una orden o disposición judicial, siendo principio, valor y fin del Estado garantizar el bienestar el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, garantizando el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados constitucionalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Del amparo constitucional por medidas de hecho y la carga de la prueba que debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR