TITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

TITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.1.  La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional

Al respecto la SCP 0807/2014 de 30 de abril, refiriéndose a la              SCP 0002/2012 de 13 de marzo, precisó el art. 128 de la CPE, que prevé que el amparo constitucional, como acción de defensa, es un mecanismo que tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, por cuanto es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, circunscrito en cuanto a su ámbito de protección a derecho fundamentales y garantías no resguardados por otros mecanismos de protección especializada también previsto por el orden constitucional a favor de las y los bolivianos, verbigracia, acción de protección de privacidad, popular, de libertad, de cumplimiento entre otros.

En cuanto a los actos y su ámbito, la acción de amparo constitucional procede y puede ser dirigida contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidas ejercidas tanto por servidores públicos o personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección, así, en su dimensión procesal se entiende como una acción activada por la persona en procura de justicia constitucional y en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a los actos u omisiones ilegales provenientes de los servidores públicos o particulares, que, además, en su definición trasciende el simple cambio de nomenclatura, de recurso por acción, pues implica una acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, constituido como un proceso constitucional, autónomo e independiente, en el que las partes procesales pueden ser distintas pero con una pretensión distinta a la formulada en el proceso ordinario, porque esta se circunscribe, como se tiene anotada, a la defensa, protección y restitución de derechos fundamentales, de acuerdo a un régimen jurídico procesal propio.

La citada SCP 0002/2012 de 13 de marzo, señala que: “…la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.

Finalmente cabe señalar, que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.

Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”.