TITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos cuya tutela solicitan; toda vez, que siendo propietarios y estando en posesión legal de un terreno agrícola ubicado en la comunidad de Sacsa de la provincia Arani del departamento de Cochabamba, donde cumplen la función principal de agricultura y crianza de animales, fueron perturbados en la tenencia de la propiedad indicada, por dirigentes de Comunidades Campesinas de Sacsa, Villa Barrientos, Arachaca, Villa Carmen y Villa Flores, mediante procesos de adquirir la posesión y reivindicación con base en un título ejecutorial que cuestionan como fraudulento y, principalmente, medidas de hecho que perjudicaron sus actividades laborales y generaron destrozos en los predios de su propiedad, motivo por el que interpusieron demanda de interdicto de retener la posesión que fue retirada ante el cese de la ocupación y, posteriormente, demanda de nulidad del título ejecutorial indicado ante el Tribunal Agroambiental, proceso en el que se declaró improbada la demanda.
Las vías de hecho denunciadas, respecto al ejercicio del derecho de propiedad y de trabajo, están contrapuestas a los principios éticos morales de la sociedad plural previstos en el art. 8.I de la CPE y el encargo al Estado para la defensa de la vida y la garantía del bienestar, seguridad, protección e igual dignidad de las personas, naciones, pueblos y comunidades, por ende de los principios, valores, derechos y deberes protegidos constitucionalmente, como el vivir bien. Así, la protección de los derechos señalados resulta trascendental para la preservación del Estado de Derecho y para la parte accionante a quien se debe garantizar el ejercicio de los mismos, a cuyo fin tanto la legislación positiva como la jurisprudencia constitucional uniforme y dominante establecieron presupuestos de activación, cuando se solicite tutela mediante la acción de amparo constitucional.
Ante la perturbación o pérdida de la posesión, es imprescindible que los accionantes, en procura de la tutela de los derechos que enuncia como vulnerados, acredite posesión legal del bien respecto al que denuncia se ejercieron vías o medidas de hecho y que conforme ha sido expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la titularidad ni el derecho propietario que afirma, no se encuentren sometidos a controversia judicial, de manera tal que, inequívocamente y bajo una interpretación extensiva para la tutela constitucional efectiva, acredite de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica contrarias a los mecanismos institucionales previstos para la definición de hechos y derechos, situación que conforme a los propios argumentos de la parte accionante, resulta controvertido en tanto en la acción de amparo constitucional y en audiencia, calificó como fraudulento el título ejecutorial con el que los demandados reclamaron titularidad sobre una fracción del terreno que afirman de su propiedad, quedando pendiente la demostración de la observación que realizaron respecto al documento indicado, que además anuló el título ejecutorial de los accionantes, con base en la RS 152808, por incumplimiento de la función social emergente del abandono e inexistencia de actividad productiva en dichos predios, conforme fue expuesto en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Precisamente, la RS 03461 de 12 de agosto de 2010, dispuso la anulación del título ejecutorial por el que los accionantes reclaman la titularidad y pacífica posesión del terreno antes indicado, motivo por el que interpusieron demanda de nulidad del título ejecutorial PCM-NAL000702 de 15 de agosto de 2011, que ha sido expuesto por los demandados como el documento que acredita la titularidad de cinco comunidades campesinas respecto a la fracción de terreno que reclamaron como propio, pretensión que en conocimiento del Tribunal Agroambiental fue declarada improbada y por tanto subsistente el Título Ejecutorial por el que los demandados afirman derecho propietario de las comunidades campesinas citadas -Conclusión II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-. En consecuencia, para el caso de avasallamiento, la acreditación de la titularidad y dominialidad del bien en el que se ejercieron los hechos denunciados es imprescindible, por tanto, la oponibilidad frente a terceros en base al registro de propiedad, cuya vigencia resulta necesaria, permitirá la identificación de la titularidad y dominialidad del bien reclamado por la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, exigencia que en el caso presente no es suficiente, por cuanto el título ejecutorial registrado en DD.RR. respecto al que los accionantes reclaman la tutela de derechos, fue anulado por una Resolución Suprema que a su vez fue declarada subsistente dentro de una demanda de nulidad interpuesta por los accionantes ante el Tribunal Agroambiental.
Como parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, conforme prevé la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, la acción de amparo es un mecanismo constitucional inmediato, de carácter preventivo y reparador para lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, salvo que existan otros medios de protección o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado, debiendo considerarse, además, que los accionantes denunciaron como último acto ilegal de ingreso a su terreno suscitado el 1 de diciembre de 2013, momento en el que no existía efecto legal alguno de la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013; en consecuencia, en caso de no cumplirse con el requisito indicado, como en el caso presente en cuanto a la titularidad y derecho propietario del bien, no es posible conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Del amparo constitucional por medidas de hecho y la carga de la prueba que debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR