a)
Los accionantes consultan lo siguiente: a) Qué deben hacer las víctimas para conseguir la protección de sus derechos; b) Cuáles son los fundamentos axiomáticos y jurídicos de la coordinación y cooperación en el marco del pluralismo jurídico; c) Cuál la concepción del pluralismo jurídico, cuando los principios, derechos y garantías constitucionales son vulneradas por el Ministerio Público y la Policía Nacional, negándose a cumplir su deber de coordinación y cooperación a la JIOC; d) Quién es la autoridad competente para hacer cumplir el deber de cooperación a las autoridades de la JIOC; e) Qué responderán a sus bases por la falta de eficiencia de su labor; y, f) Cuál es la razón de la existencia de la JIOC, sino puede asumir plena competencia en los asuntos que le incumben.
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- II.1.
- 1)
- III.1. Atribución de la Sala Especializada
- Fragmento 6
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe en el caso presente una norma IOC de cuya constitucionalidad exista duda, lo que implica que no existe objeto material que apertura la vía de la consulta de AIOC
- hace que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se vea imposibilitado de resolver la consulta efectuada
