no existe en el caso presente una norma IOC de cuya constitucionalidad exista duda, lo que implica que no existe objeto material que apertura la vía de la consulta de AIOC

La relación de los antecedentes expuestos precedentemente, demuestra que no existe en el caso presente una norma IOC de cuya constitucionalidad exista duda, lo que implica que no existe objeto material que apertura la vía de la consulta de AIOC, igual entendimiento se expresó en la DCP 0015/2013 de 10 de octubre.

Este procedimiento, como las normas del art. 131.2 y 4 del CPCo precisan, exige que se detalle los hechos y circunstancias en las que se aplicará la norma consultada, su carácter consuetudinario y las dudas sobre su constitucionalidad, todo lo que impone el deber primario de identificar la norma IOC, lo que no ocurre en el caso presente, en el que más bien se pide la explicación del alcance de los principios de coordinación y cooperación, así como de algunas otras normas legales; además de una explicación de la forma de reclamar por la ineficiencia de la actividad del Ministerio Público y de la Policía Boliviana, todo lo que no ingresa al ámbito competencial o contenido material de este tipo de consulta, vinculada a la aplicación de las normas de una comunidad a casos concretos, para garantizar que las mismas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado.