Fragmento 6
Las normas previstas por el art. 128 del CPCo, precisa que el objeto de las consultas de AIOC, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, es garantizar que esas normas, preceptos e instituciones culturales de convivencia no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, sus valores, principios y mandatos en general; que la interpretación de las mismas se efectivice siempre bajo el paraguas de la plurinacionalidad y los principios de preexistencia de los PIOC y su libre determinación; siendo una acción especializada y específicamente prevista por el constituyente para la protección de los derechos de dichos pueblos previstos en el art. 30 de la CPE, así también para la precautela de los principios adicionales que se proclaman para estos pueblos y sus formas alternativas de convivencia y cosmovisión; como son la prohibición de asimilación forzosa y la obligación del Estado de proteger sus instituciones y cultura ancestrales.
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- II.1.
- 1)
- III.1. Atribución de la Sala Especializada
- Fragmento 6
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe en el caso presente una norma IOC de cuya constitucionalidad exista duda, lo que implica que no existe objeto material que apertura la vía de la consulta de AIOC
- hace que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se vea imposibilitado de resolver la consulta efectuada
