Fragmento 6

         Las normas previstas por el art. 128 del CPCo, precisa que el objeto de las consultas de  AIOC, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, es garantizar que esas normas, preceptos e instituciones culturales de convivencia no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, sus valores, principios y mandatos en general; que la interpretación de las mismas se efectivice siempre bajo el paraguas de la plurinacionalidad y los principios de preexistencia de los PIOC y su libre determinación; siendo una acción especializada y específicamente prevista por el constituyente para la protección de los derechos de dichos pueblos previstos en el art. 30 de la CPE, así también para la precautela de los principios adicionales que se proclaman para estos pueblos y sus formas alternativas de convivencia y cosmovisión; como son la prohibición de asimilación forzosa y la obligación del Estado de proteger sus instituciones y cultura ancestrales.