hace que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se vea imposibilitado de resolver la consulta efectuada

La inexistencia de explicación o especificación de la norma propia del PIOC  de Portada Corapata de cuya constitucionalidad se tenga dudas, hace que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se vea imposibilitado de resolver la consulta efectuada, tornándola improcedente al no adecuarse a lo previsto por el citado art. 131. 2 y 4 del CPCo, careciendo así de fundamento jurídico constitucional.