hace que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se vea imposibilitado de resolver la consulta efectuada
La inexistencia de explicación o especificación de la norma propia del PIOC de Portada Corapata de cuya constitucionalidad se tenga dudas, hace que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se vea imposibilitado de resolver la consulta efectuada, tornándola improcedente al no adecuarse a lo previsto por el citado art. 131. 2 y 4 del CPCo, careciendo así de fundamento jurídico constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- II.1.
- 1)
- III.1. Atribución de la Sala Especializada
- Fragmento 6
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe en el caso presente una norma IOC de cuya constitucionalidad exista duda, lo que implica que no existe objeto material que apertura la vía de la consulta de AIOC
- hace que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se vea imposibilitado de resolver la consulta efectuada
