Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La cancelación de sus sueldos adeudados desde el mes de enero de 2012 a la fecha, así como el pago y restauración de su seguro social de salud, AFP, bonos y otros que le corresponden de acuerdo a ley; y, b) La retención y/o congelamiento de la cuentas corrientes y Cajas de ahorros de Roberto Ugarte Quispaya, Edgar Altamirano Celis y del Servicio de Impuestos Nacionales, registradas en las entidades financieras, a efectos de garantizar el pago de sus beneficios sociales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR