Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Indica que se vulneraron sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, al ejercicio de la función pública y a la “seguridad jurídica”, citando los arts. 46.I.1 y 2, 48.IV, 144.II.2 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR