AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2014-RCA

Fecha: 01-Ago-2014

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, señala que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Precepto constitucional citado en cuyo parágrafo segundo establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial (las negrillas nos corresponden).