AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs. 330 a 347, la accionante refiere que por Resolución de apertura de juicio administrativo 002/2011 de 6 de octubre, su persona fue sometida a un proceso administrativo que concluyó con la Resolución final de sumario -004/2011 de 8 de noviembre-, estableciendo como sanción su destitución, determinación que no se ejecutorió porque hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, en ese ínterin aprovechando que se encontraba detenida preventivamente, se le cursó el memorando cite: SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/172/2012, signado con el número 08-251-12 de 31 de enero de 2012 (fs. 81), disponiendo su retiro por abandono de trabajo. Ante la determinación interpuso recurso de revocatoria que fue respondida por Resolución Administrativa (RA) 04-0005-12 de 16 de febrero de ese año (fs. 89 a 94), confirmando el memorando.
Contra la determinación, emergente del proceso administrativo, interpuso recurso de revocatoria y, al ser desfavorable el jerárquico, que fue resuelto por el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por Resolución Ministerial (RM) 432/12 de 4 de julio de 2012 (fs. 95 a 105), anulando obrados hasta el Auto de inicio de sumario, disponiendo además la revocatoria de la RA 04-0005-12 y del memorando SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/172/2012, 08-251-12 de 31 de enero de 2012.
Pese a esta decisión y a sus reiteradas solicitudes, el SIN se negó a admitir su reincorporación laboral, y consecuentemente, a cancelar sus salarios desde el mes de enero de 2012; en efecto, señala que acudió ante la Gerente Distrital a.i., quien la derivó a la Gerencia General, y acudiendo a esta última, se le indicó a través de proveído 24-0008-12, cite: SIN/GG/GNRH/AL/PROV/001/2012 de 31 de agosto (fs. 127), que esté al Auto de complementación emitido por el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social que aclara que en ninguna parte dispuso su reingreso.
El 2 de octubre de 2012, fue notificada con la nueva Resolución de apertura de proceso sumario 0037/2012 de 26 de septiembre, y con la determinación final SIN/SUM.ADM/EQL/R.A. 008/2012 de 3 de diciembre, resolviendo declarar su responsabilidad administrativa sancionándola con destitución; fallo que sin embargo, también fue anulado por RM 313/13 de 13 de mayo de 2013, hasta la apertura de proceso 0037/2012. Ante esta situación, nuevamente solicitó su reincorporación sin que tampoco haya obtenido respuesta.
En virtud de la última anulación, fue nuevamente notificada con Auto inicial de sumario 0001/2013 de 13 de agosto, como con la Resolución final de sumario administrativo cite: SIN/SUM/USLM/RFS/00001/2013 de 10 de septiembre, determinando otra vez responsabilidad administrativa; ante ello, formuló recurso de revocatoria que no fue respondido; y ante el silencio planteó el jerárquico pronunciándose la RM 147/14 de 21 de febrero de 2014, que fue desestimada por extemporánea. Finalmente, el 24 de marzo del mismo año, solicitó nuevamente la cancelación de sus sueldos y beneficios adeudados no obteniendo respuesta.
Alega que la RM 432/12, revocó totalmente el memorando de retiro por abandono de funciones y anuló el proceso administrativo hasta el Auto de inicio de sumario administrativo, que concluyó con su destitución; sin embargo, no cobró ejecutoria en virtud de las reiteradas anulaciones, motivando que ante esa situación, solicite su reingreso al SIN, sin que nunca haya merecido respuesta restringiéndole sus derechos como funcionaria de carrera.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR