Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
I.5. Síntesis del memorial de impugnación
El contenido del memorial de impugnación, refiere que conocida la vulneración de sus derechos el 6 de octubre de 2011, observando el principio de subsidiariedad, acudió a la vía administrativa y agotó la misma, conforme está establecido en la Resolución final de sumario administrativo SIN/SUM/USLM/RFS/00001/2013 de 5 de noviembre, cuya parte resolutiva determinó se remita el expediente a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, para su archivo y cumplimiento de la sanción impuesta; con dicho fallo el proceso administrativo quedó ejecutoriado. Indica que con esta resolución fue notificada el 23 de febrero de 2014, fecha desde la cual se debe computar los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR