AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Del caso enviado en revisión, se establece que la accionante invoca como acto ilegal la negativa de las autoridades demandadas a reincorporarla a su fuente laboral, así como a pagarle sus sueldos devengados, sin tener presente que por Resolución Ministerial 432/2012, se determinó dejar sin efecto el memorando SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/172/2012, que resolvió retirarla por inasistencia a su fuente laboral.
Al respecto, si la accionante consideraba que correspondía su reincorporación, debió reclamar este hecho ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y ante un reiterado incumplimiento, plantear esta acción; sin embargo, la misma fue planteada después de más de dos años, configurándose la caducidad por inmediatez, ello tomando en cuenta que la aludida Resolución Ministerial 432/2012, fue pronunciada en 4 de julio y ratificada por Auto de 3 de agosto de 2012, y el planteamiento de este mecanismo se concretó el 24 de junio de 2014.
En el caso específico, no resulta conducente que la accionante pretenda hacer ver que la interposición se encuentra dentro de término, exponiendo lo sustanciado dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, en razón a que lo sucedido en éste es diferente a la determinación de destitución por no haberse presentado a trabajar por un periodo de tres días; dentro de ese escenario, se desprende que no solicitó la tutela en forma pronta y oportuna, mostrando negligencia en propia causa, dejando transcurrir un tiempo considerable; sumándose a ello, que del legajo adjunto, no consta reclamo alguno ante la instancia competente; en este caso, ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR