AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-RCA

Fecha: 07-Ago-2014

1)

Sin embargo a pesar de lo señalado, el art. 54.II del CPCo, determinó dos excepciones al principio de subsidiariedad: 1) En situaciones que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo pudieran producir efectos irreparables o irremediables; y, 2) Cuando la protección pueda resultar tardía; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias, es posible activar inmediatamente esta acción tutelar, compulsando los antecedentes, con la finalidad que una vez verificado los hechos ilegales o indebidos, cuyos efectos podrían ser irreparables o irremediables, se otorgue la tutela provisional.