AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-RCA
Fecha: 07-Ago-2014
II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección; conforme prevé el art. 129.I de la CPE.
En ese sentido, es posible establecer que se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez; configuración constitucional desarrollada en el Código Procesal Constitucional, el cual estipula que será improcedente cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, además que debe interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
En atención a ello, corresponde a los accionantes; en primer lugar, agotar todos los recursos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos que consideren vulnerados, y de persistir su lesión, recién solicitar la tutela constitucional, tal como interpretó el anterior Tribunal Constitucional en la SC 0852/2006-R de 10 de agosto, señalando que:“...por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”; y en segundo lugar, cuidar que el mismo sea interpuesto dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- para la protección inmediata
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- i)