AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-RCA

Fecha: 07-Ago-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión del proceso, se evidencia que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional bajo el fundamento que se inobservó el cumplimiento del principio de subsidiariedad exigido tanto en la Norma Suprema como en el Código Procesal Constitucional, para su procedencia; sin embargo, de la compulsa de los argumentos que se esgrimen, se advierte que el accionante solicitó expresamente en el memorial de la demanda, que en el caso de autos se opere la excepción al principio de subsidiariedad establecida en el art. 54.II del CPCo, refiriendo que si bien frente al acto administrativo que considera vulneratorio a sus derechos, existen medios de impugnación los mismos resultarían tardíos, pues entretanto dure la tramitación, su actividad económica continuaría clausurada impidiéndole generar recursos de subsistencia para él y su familia debido a que, esa constituye su única fuente de ingreso económico, más aun teniendo presente que uno de sus hijos se encuentra en delicado estado de salud.

Por las razones expuestas, en el presente caso debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, porque presumiblemente el administrado se hubiere encontrado en estado de indefensión; extremo que merece ser analizado en el fondo y atendido mediante una resolución, previa ponderación de los elementos argüidos por su parte.