AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-RCA
Fecha: 07-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 16 a 26, el accionante refiere dedicarse a la actividad económica denominada “TIENDA DE BARRIO” contando con la autorización pertinente y pagando los respectivos tributos; en ese entendido, el 12 de junio del citado año, funcionarios del SIN Chuquisaca se constituyeron en la misma y levantaron el Acta de Infracción 00009844, argumentando expendio de bebidas alcohólicas y no encontrarse en exhibición el Número de Identificación Tributaria (NIT), otorgándole el plazo de veinte días para presentar descargos; empero, la referida Acta no le fue entregada de manera personal, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 22, 27, 28, 34, 35 y 38.I.1. II del Código Tributario Boliviano (CTB), extremo que da lugar a la nulidad de dicho actuado.
Ante lo ocurrido, dentro de plazo legal, el 1 de julio de 2014, presentó nota dirigida al SIN Chuquisaca, en la cual, al margen de denunciar la lesión a sus derechos, solicitó fotocopias legalizadas de lo obrado y de manera expresa pidió que se corrija y anule el Acta observado; empero, no se hizo conocer resolución alguna al respecto, por el contrario, el mismo día estando ausente de su actividad, funcionarios de la indicada institución, labraron el Acta de Verificación y Clausura 00006193, pegando los precintos respectivos y cerrando su negocio, sacando inclusive fotografías sin que ningún titular hubiere autorizado aquello.
Posteriormente, el 3 del indicado mes y año, constituyéndose en dependencias de la entidad citada, solicitó el expediente correspondiente al caso; sin embargo, se le negó el acceso al mismo. De igual forma arguye que, no obstante que el Código Tributario Boliviano establece mecanismos procesales y administrativos tanto al interior del SIN cómo ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), no es menos cierto que dichos trámites tienen una larga duración; máxime, cuando los recursos son sustanciados en la ciudad de La Paz, por lo que de activarse éstos, tendrían el efecto de mantener su actividad económica clausurada por tiempo indefinido, provocando con ello la protección tardía y un daño irremediable e irreparable, puesto que esa actividad es su única fuente de trabajo y medio de obtención de recursos económicos para su sustento y el de su familia, constituyéndose en víctima indirecta del acto sus dos hijos, de cuatro y dos años de edad, quienes se encuentran bajo su dependencia, cuidado y protección, y uno de ellos enfermo con tratamiento médico, razones por las que considera que en el presente caso, conforme determina el art. 29.I de la Ley Fundamental, así como la SCP 0084/2012-R de 16 de abril y SC 1465/2004-R de 14 de septiembre, se puede aplicar la excepción al principio de subsidiariedad que invoca.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- para la protección inmediata
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- i)