AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-RCA
Fecha: 07-Ago-2014
para la protección inmediata
Por memorial presentado el 18 de julio de 2014 (fs. 37 a 41 vta.), el accionante impugna la Resolución 58/2014, emitida por el Tribunal de garantías, sosteniendo que soslayaron de manera evidente y grosera el alcance de la frase: “para la protección inmediata” (sic) del art 129.I de la Norma Suprema, entendiéndose que la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de los derechos fundamentales de la persona, sin que tal garantía constitucional se vuelva en el medio o la causa de seguir agravando la vulneración producida o por producirse, contrariando su esencia. Asimismo no aplicaron a cabalidad el art. 54.II del CPCo, inherente a la excepción del principio de subsidiariedad, que considera haber justificado ampliamente en el memorial de amparo, para que sea aplicado en el caso concreto; por lo que solicita que en revisión la acción sea admitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- para la protección inmediata
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- i)