AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-RCA
Fecha: 07-Ago-2014
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 58/2014 de 14 de julio, cursante de fs. 31 a 32, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que, conforme establece el art. 129.I de la CPE, la indicada acción de tutela se activa “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (sic), precepto concordante con el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que de acuerdo a lo señalado por Juan Carlos Mancilla Cardona, no agotó todas las vías legales que franquea la ley, existiendo los medios ordinarios idóneos para el restablecimiento efectivo de los derechos que considera vulnerados, en sede administrativa, mecanismo previo a la acción planteada, que debe ser activado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- para la protección inmediata
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- i)