AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-RCA

Fecha: 28-Ago-2014

1)

En el caso presente, por Resolución 020/2014 (fs. 9 a 11 vta.), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de esta acción tutelar, argumentando que: 1) La acción fue interpuesta ante un Notario de Fe Pública, quien erróneamente procedió a dar fe de situaciones controvertidas, en contravención al art. 97 del CPC; toda vez que, se trata de una demanda de acción de amparo constitucional nueva y no de un simple memorial dentro de un trámite judicial; 2) Transcurrieron más de seis meses desde la emisión del Auto de Vista 046/2013, hasta la formulación de la presente acción de defensa en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, 3) No se adjuntaron pruebas que acrediten la vulneración de los derechos enunciados.

En tal sentido, siendo que el accionante no acompañó prueba que demuestre que fue notificado con el Auto de Vista 046/2013, el 17 de diciembre de 2013, el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional -motivo de revisión- no se cumplió; puesto que, aun tomando en cuenta el inicio del cómputo desde el día siguiente; es decir, el 18 del mismo mes y año, no sería válida ante un Notario de Fe Pública; por no haberse demostrado ni justificado una situación de urgencia que conlleva a acudir ante dicho funcionario; toda vez que, el Tribunal Departamental de Justicia de Beni prestaba con normalidad sus actividades, y recién el viernes 20 de diciembre de 2014 (fs. 8), la acción fue interpuesta ante éste. En consecuencia, no se cumplieron los supuestos establecidos en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución; por lo que, al no haber presentado la demanda de acción de amparo constitucional ante la autoridad competente dentro del plazo de los seis meses establecidos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, el accionante incumplió el principio de inmediatez que rige esta acción, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la misma.