AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-RCA

Fecha: 28-Ago-2014

a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional

En consecuencia, recibida la demanda, el funcionario receptor (secretarios o notarios de fe pública), tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional, previsto en el art. 3.11 de la LTCP” (las negrillas nos pertenecen).

Conforme al entendimiento plasmado en la jurisprudencia citada precedentemente, se tiene que al ser perentorio el plazo de los seis meses para la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, a su simple vencimiento, se extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional; sin embargo, en cumplimiento al principio de inmediatez, se debe acreditar una situación de urgencia a efectos de interponer dicha acción tutelar, así como la premura y el vencimiento de un plazo perentorio, deben ser aspectos que deben estar claramente demostrados, para que se pueda aplicar de manera supletoria el art. 97 del CPC.