Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-RCA
Fecha: 28-Ago-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante refirió que, al declarar el rechazo de la acción de amparo constitucional, no se tomó en cuenta que el Auto de Vista 046/2013, le fue notificado el 17 de diciembre de 2013; por ello, presentó su acción el 17 de junio de 2014, ante Notario de Fe Pública, observando en tal forma el principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- rechazo
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- 1)
- CONFIRMAR