AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-RCA
Fecha: 28-Ago-2014
rechazo
La Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 020/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 9 a 11 vta., declaró el rechazo de la acción de amparo constitucional fundamentando que: a) Para cumplir con el plazo de los seis meses, la acción fue presentada ante un Notario de Fe Pública, el cual erróneamente procedió a dar fe de situaciones controversiales sin observar lo determinado por el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en relación al art. 90 de la misma norma legal, puesto que se trata de la formulación de una nueva demanda de interposición de acción de amparo constitucional y no de un mero escrito dentro de un trámite judicial; b) Sin ingresar al análisis de fondo por la extemporaneidad en la interposición de la acción tutelar, se concluyó que pasaron más de seis meses de haberse dictado el Auto de Vista 046/2013; es decir, el 25 de octubre de 2013; “…fecha de la probable vulneración con esta Resolución de algunos derechos constitucionales demandados por el accionante…” (sic), hasta la recepción de la acción tutelar el 20 de junio de 2014; y, c) Se evidenció la ausencia de elementos probatorios que acrediten la vulneración de los derechos lesionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- rechazo
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- 1)
- CONFIRMAR