Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-RCA
Fecha: 28-Ago-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 020/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 9 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rodriguez Dañin contra Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candía Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, Juan Walter Rimba Albis, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- rechazo
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- 1)
- CONFIRMAR