AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2014-RCA
Fecha: 28-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, ante Notario de Pública de Primera Clase “3” del departamento de Beni, y ante la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia el 20 del mismo mes y año, cursante de fs. 3 a 8, el accionante señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya en contra de Manuel José Rodríguez Dañin, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; el 12 de octubre de 2012, el denunciado formuló excepción por prescripción; luego de una serie de excusas, mediante Resolución de 9 de abril de 2013, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, -ahora codemandado- fue declarada procedente, sin que se aplique correctamente lo establecido en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no habiéndose cumplido con el procedimiento para la tramitación de excepciones, en cuanto se refiere a la falta de producción de prueba para la parte querellante y el Ministerio Público; por lo que, dicha Resolución carece de una debida fundamentación.
Alega que los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, hoy demandados, por Auto de Vista 046/2013 de 25 de octubre, determinaron la improcedencia del recurso de apelación interpuesto, contra el fallo de 9 de abril de 2013, que declaró procedente la excepción formulada por el imputado, argumentando que no era necesaria la producción de prueba por tratarse de un trámite de puro derecho, además de efectuar una errónea aplicación del art. 30 del CPP, respecto al cómputo del inicio del término de la prescripción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- rechazo
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- 1)
- CONFIRMAR