AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-CA

Fecha: 07-Ago-2014

I.1. Síntesis de la acción

En audiencia de medidas cautelares de 15 de julio de 2014, (fs. 21 a 27); dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el accionante señaló la SC 0148/2011-R de 21 de febrero, refiriendo que en delitos culposos como el tipificado por el art. 261 del Código Penal (CP), no puede existir flagrancia, pues el hecho es emergente de una imprevisión, impericia, negligencia o inobservancia de la norma.

En el presente caso, el Ministerio Público trata de vincular la flagrancia con la calificación del delito, al solicitar procedimiento inmediato conforme el art. 230 del CPP, entendiendo que esto ocurre cuando el autor del hecho es encontrado en el momento de cometer el mismo, pero la calificación es particular y circunstancial, no pudiendo existir al mismo tiempo estos dos aspectos, lo que presumiría la vulneración del principio de presunción de inocencia.