Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
En consulta la Resolución de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 24 vta. a 27, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Hugo Bernal Marca Marcani, demandando la inconstitucionalidad del “art. 393” del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin citar normas constitucionales supuestamente vulneradas.
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la acción
- I.2. Respuesta a la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (las negrillas nos corresponden)
- RATIFICAR