AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante, en audiencia de medidas cautelares de 15 de julio de 2014, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad contra el “art. 393 del CPP”, a raíz que el Ministerio Público solicitó la aplicación de un procedimiento especial para delitos flagrantes conforme la precitada norma procesal; sin embargo, no citó las normas constitucionales que se habrían infringido.
En ese sentido, se verificó que la acción planteada no precisó los motivos por los que consideró que el precepto cuestionado de inconstitucional contraviene las garantías y principios constitucionales; toda vez que, para que sea activada la acción de inconstitucionalidad concreta, debe existir una fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, apreciando la duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad del artículo impugnado, precisando los motivos y razones por lo que considera que ésta es transgredida; asimismo, no se expresó con claridad la relevancia que tendrá en la decisión que podría asumir la autoridad judicial, incumpliendo lo previsto en el art. 73.2 del CPCo.
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la acción
- I.2. Respuesta a la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (las negrillas nos corresponden)
- RATIFICAR