AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
rechazó
Por Resolución de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 24 y vta. a 27, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Según el razonamiento de la SC 0148/2011 -invocada por el accionante- establece que únicamente procederá la aprehensión para delitos dolosos; asimismo, no realiza una diferencia entre éstos, sino únicamente de los momentos de la flagrancia; b) La doctrina y la jurisprudencia de manera uniforme entendieron que los delitos por lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, en su generalidad suelen ser evidentes, porque el presunto autor del ilícito puede ser aprehendido por particulares o funcionarios policiales inmediatamente después del hecho; c) Se pretende, vía incidente de inconstitucionalidad, hacer que se remita esa consideración ante el “Tribunal Constitucional” para ver si corresponde o no este procedimiento inmediato para delitos flagrantes pero de carácter culposo; d) El art. 23.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que el que sea encontrado en delito flagrante podrá ser aprehendido por cualquier persona, aun sin mandamiento, con el único objeto de la conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas; en consecuencia, para que tenga esa consideración, tiene que ser sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o después de ser perseguido por la fuerza pública o los testigos; por ello, el imputado fue inmediatamente aprehendido después de suscitado el hecho de tránsito; e) Al suscitarse el incidente la fundamentación fue inconsistente, sin considerar los arts. 230 del CPP y 23.VI de la CPE; siendo así, que en audiencia se cuestionó la constitucionalidad del art. 393 bis del CPP, en su primera parte; y, f) Finalmente refiere que, la fundamentación esgrimida por la parte accionante es notoriamente dilatoria y maliciosa, por cuanto se está promoviendo un incidente de inconstitucionalidad concreta únicamente para diferenciar si es procedente en delitos también de carácter culposo, haciendo notar que dicha norma no hace esa diferenciación, sólo se debe acreditar la comisión de un hecho en flagrancia.
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la acción
- I.2. Respuesta a la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (las negrillas nos corresponden)
- RATIFICAR