Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2014-CA
Fecha: 07-Ago-2014
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
- Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la acción
- I.2. Respuesta a la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (las negrillas nos corresponden)
- RATIFICAR