Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2014-CA
Fecha: 14-Ago-2014
Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental
En consulta la Resolución de 229-A/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz por la que promovió la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contraria al art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Son faltas graves y causales de suspensión cuando:…3. Se le declare ilegal una excusa en un (1) año
- promovió
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3 Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'